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Respeto a la identidad de género, en trámites pensionales.
Dr. Franklin Buitrago Vivas

Por: Franklin Buitrago Vivas

21 de septiembre de 2020

Teniendo en cuenta un fallo de tutela reciente del Tribunal Superior de Bogotá. Se le ordenó a la entidad Colpensiones, respeto a la identidad de género en trámites pensionales. Por tanto, no se puede discriminar a las personas transgénero que, en apariencia parecen ser hombres cuando en su personalidad e identidad, demuestran ser en su esencia mujeres.

Identidad sexual, igualdad, seguridad social.

Controversia que se originó, cuando la entidad accionada, le negó la pensión de vejez, a un afiliado transgénero. Por no cumplir el requisito de edad, 62 años, conforme el sexo masculino. Teniendo en cuenta que, su personalidad e identidad sexual como mujer.

Proceder de la accionada que, según el alto tribunal, vulnera la dignidad humana del accionante. Como también, sus derechos de identidad sexual, igualdad y seguridad social. Motivo por el cual, confirmó la decisión del juzgado en primera instancia.

Respeto a la identidad de género frente al requisito de edad para pensión.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal constitucional, le ordenó a COLPENSIONES, reconsiderar su decisión. En tal sentido, de volver a estudiar la solicitud pensional del accionante. Atendiendo los derechos de identidad de género, según, los requisitos de edad para pensión del sexo femenino.

No obstante, dentro de lo ordenado en la providencia de 2 instancia, el tribunal le recordó al accionado, que las respuestas a los trámites pensionales, deben ser motivadas de fondo conforme la ley, y la constitución Política de Colombia.

En el Fallo, igualmente se fundamento que, la dignidad humana no es un principio que esté en función de una determinada clasificación binaria de las personas. Mejor aún, de su género, instituida con miramiento específico en el fenotipo. Concretamente, en ese rasgo sexual de nacimiento. Sino que, va más allá. Y, atiende al ser humano, desde su real dimensión, indistintamente de su corporalidad o físico corpóreo.

Sentido de vida por el respeto a la dignidad humana de las personas. Razón por la cual, se impone el reconocimiento del derecho fundamental, a tener una identidad de género. Que, no corresponde intrínsecamente a una marca por nacimiento. Como tampoco, se puede confundir con el modelo de vida que se le impone a una persona para vivir en sociedad. Ni mucho menos, debe estar determinado por su orientación sexual. Sino que, trasciende y debe ser entendido, como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente»

Tribunal Superior de Bogotá, Sentencia de Tutela No. 045202000111501, Septiembre 10 de 2020.  (M. P. Marco Antonio Álvarez).

Tesis acertada y garantista, conforme los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. Teniendo en cuenta, la dignidad humana como núcleo esencial de la Constitución, en armonía con la sociedad.

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