301 395 7420 - Bogotá: 601 308 5784 asociados@franklinbuitragovivas.com.co
Derecho a la pensión de invalidez de los Soldados Regulares.

Derecho a la pensión de invalidez de los Soldados Regulares.

Enfermedad, accidente o lesiones adquiridas en servicio activo militar.

El Derecho a la pensión de invalidez se puede causar durante la prestación del servicio militar. Precisamente, cuando el soldado regular adquiere una enfermedad, sufre un accidente o se causan lesiones en  su salud estando en actividad.

Por lo tanto, para acceder al derecho pensional, debe calificarse mediante Junta medica laboral Militar, una diminución de la capacidad laboral igual o superior al (50%) por ciento. Según, lo dispuesto en la Ley 923 y su decreto reglamentario 4433 del año 2004, entre otras normas posteriores.

Condiciones  para acceder derecho a la pensión de invalidez.

Por regla general, las condiciones legales para acceder al derecho de la pensión de invalidez de los soldados regulares. Recae sobre el régimen especial de la Fuerza Pública, vigente para la fecha de los hechos que afectaron la salud. Sin embargo, antes de la vigencia de la Ley 923 de 2004, se encontraba vigente el Decreto 094 de 1989 y Decreto 1796 de 2000. Normas que establecieron como requisito  para acceder a la pensión de invalidez, una perdida de la capacidad laboral, igual o superior al (75%).
En ese sentido, la normativa especial anterior al año 2004, no consagró el derecho pensional para los soldados regulares con perdida de la capacidad laboral entre el (50%) y el (74%) por ciento. Fundamento legal utilizado por el Ministerio de Defensa Nacional y Secretaria General Policía Nacional para negar la pensión de invalidez, a los soldados regulares en similares circunstancias.

Aplicación del principio de favorabilidad.

Teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales sobre la materia, se ha aplicado una interpretación diferente. Con el fin, se garantice a los soldados regulares el principio de favorabilidad ante el vacio legislativo sobre el personal con invalidez entre el (50%) al (74%).

Así las cosas, la jurisprudencia nacional ha dispuesto que los soldados regulares con una disminución de la capacidad laboral, igual o superior al (50%). Adquirida durante la prestación del servicio militar. Tienen derecho a la pensión de invalidez con fundamento en lo previsto en la Ley 923 de 2004. Por ser la norma laboral más favorable. Bien sea que los hechos hubiesen ocurrido con anterioridad al año 2002.

Lo anterior, por cuanto en materia laboral y de seguridad social, debe primar la norma más favorable al trabajador en observancia del artículo 53 de la Constitución Política. Recalcándose que, la discriminación entre el origen común y profesional, no puede ser un elemento válido para negar el reconocimiento pensional de un miembro de la Fuerza Pública que contribuyó con la defensa del Estado y sus instituciones.

Consulta: Desde que fecha debe pagarse el retroactivo pensional.

Liquidación pensión de invalidez.

Debe liquidarse sobre el sueldo básico de un Cabo Segundo o Tercero, según corresponda conforme la fecha de los hechos. Aplicando sobre el sueldo básico, el porcentaje de perdida de capacidad laboral determinado en el dictamen de la junta medica laboral.

No obstante, luego de realizada la liquidación correspondiente, resulta inferior al salario mínimo. La pensión de invalidez debe liquidarse sobre el salario mínimo legal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.

Aplicación de la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, sí para la fecha de pérdida de la capacidad laboral, no existía ley o norma especial que consagre el derecho a la pensión de invalidez de los soldados regulares, voluntarios, conscriptos de las Fuerzas Militares. Deberá aplicarse en su integridad, la Ley 100 de 1993. Por tanto, deberán cumplirse a cabalidad, los requisitos exigidos en dicha ley para la pensión de invalidez.

Consulta: Consultor Pensiones Bogotá D.C.

Requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993, en su estado original.

El articulo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, en su estado original sin sus modificaciones. Ordeno que se cumpliera alguno de los siguientes requisitos, para causar el derecho a la pensión:

El afiliado debe encontrase activo, cotizando al régimen general de pensiones. Así mismo, haber cotizado como mínimo 26 semanas, antes de estructurarse la invalidez. No obstante, sí deja de cotizar al régimen debe cumplir con lo siguiente:

* Acreditar 26 semanas de cotización, durante el año inmediatamente anterior. A la fecha de estructurarse la invalidez.

* Además, debe cumplirse el requisito del articulo 38 de la ley 100. Acreditar una pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50% por ciento.

Semanadas cotizadas con la Ley 100 de 1993.

Así las cosas, los militares que prestaron el servicio militar obligatorio o voluntario, deben acreditar por lo menos 26 semanas de cotizaciones, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de invalidez. Los cuales, se demuestran con un tiempo de servicio militar, mínimo de 6 meses con anterioridad a la fecha de invalidez.

En conclusión, el criterio utilizado por las entidades públicas para negar la pensión de invalidez a los soldados regulares, se fundamenta en la aplicación del régimen especial vigente para la fecha de los hechos. Porque, en su consideración, debe aplicarse dicho marco normativo sin tener en consideración la ley general de pensiones más favorable. Desconociéndose de tal forma, lo dispuesto en la jurisprudencia por las Altas Cortes de Colombia.

Beneficios «Ley del Veterano» en Colombia.

Beneficios «Ley del Veterano» en Colombia.

El gobierno nacional, de conformidad con la creación de la Ley 1979 en el año 2019, recientemente promulgó el Decreto 1345 del 10 de octubre de 2020. Con el fin, de reglamentar los beneficios para los veteranos de la Fuerza Pública en Colombia. Por lo tanto,  con base al personal con asignación de retiro con disminución de la capacidad psicofísica, superior al 50%, se reglamentaron los siguientes beneficios porcentuales.

VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA CON ASIGNACIÓN DE RETIRO.
DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA IGUAL O SUPERIOR AL 50%.

Personal de la Fuerza Pública con disminución de la capacidad laboral psicofísica, superior al 50%. Ocurrida por hechos, ocasionados por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate. Tienen derecho a los beneficios consagrados en la Ley 1699 de 2013, reglamentado por el Decreto 2092 de 2015 y normas posteriores. Los cuales, son los siguientes:

1. BENEFICIOS EN LA FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS.

Créditos educativos ante el ICETEX, en pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano, para los hijos hasta la edad de 25 años.

El crédito educativo será condonable en un noventa por ciento (90%) y estará compuesto por los siguientes rubros: I. Matrícula por período académico a cursar; II. Apoyo de sostenimiento semestral, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito; III. Derechos de grado, en caso que aplique; IV. El valor de la prima de garantía para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario.

No obstante, solo aplicará un 1 crédito educativo por beneficiario, más  el apoyo económico por sostenimiento por cada semestre y, durante todo el programa académico. Siempre y cuando se renueve y actualice cada semestre.

Los beneficiarios de los créditos educativos, podrán solicitar una vez se gradúen del respectivo programa académico, la condonación de estos créditos por el noventa por ciento (90%) de su valor total; cabe destacar deben cumplir previamente y a cabalidad, con los siguientes requisitos: 

i). Carta solicitando la condonación de los créditos;

ii). Copia del título académico obtenido y del acta de grado o sus equivalentes. En caso de ser programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.

2. BENEFICIOS EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

Los beneficios aplican según el decreto, en las categorías de: 

* Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales. 

* Soldados que prestaron el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares. 

* Auxiliares y Patrulleros de la Policía Nacional.

NO obstante, las lesiones adquiridas producto de la pensión de invalidez, deben ser originadas en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo; en combate o en accidente relacionado con el mismo; por acción directa del enemigo; en tareas de mantenimiento o en el restablecimiento del orden público o conflicto internacional.

  • Incremento en la pensión de invalidez del soldado profesional e infante de marina profesional.

Tienen derecho a partir del día 25 de julio de 2019,  a que la pensión de invalidez, se incremente al último salario devengado por el uniformado en servicio activo. El salario a reajustar, es de conformidad con el inciso primero del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000. Incluyéndose la Prima de antigüedad en el porcentaje devengado a la fecha de retiro del servicio en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 794 de 2000. No obstante, las demás primas, subsidios, bonificaciones, no serán computables para efectos del incremento pensional. 

  • Incremento de la Pensión de Invalidez para Soldados en el Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Militares.

Tienen derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensión de invalidez, se incremente al cien por ciento (100%) del salario básico devengado en servicio activo, por un cabo tercero o su equivalente en las Fuerzas Militares.

  • Incremento de la Pensión de Invalidez para Patrulleros de la Policía Nacional.

El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, cuya disminución de la capacidad laboral, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al setenta y cinco por ciento (75%). Tienen derecho a que el pago de la pensión de invalidez, se incremente con las partidas computables según lo previsto en los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, en el setenta y cinco por ciento (75%).

No obstante, El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019. El incremento pensional debe reajustarse a partir del 25 de julio de 2019.

  • Incremento de la Pensión de Invalidez para Auxiliares de Policía en la Policía Nacional.

El personal de Auxiliares de Policía en la Policía Nacional, que haya sido pensionado por invalidez y tenga como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de disminución de la capacidad laboral. Tienen derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensión de invalidez se incremente al cien por ciento (100%) del salario básico devengado, en servicio activo, por un cabo segundo de la Policía Nacional.

No obstante, para el reajuste y pago del Incremento pensional, el beneficio de la pensión de invalidez, fijada en el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019. Debe solicitarla mediante derecho de petición.

3. OTROS BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS.

* Descuentos en almacenes de cadena.

Los grandes almacenes de cadena o grandes superficies y sus respectivas filiales, subsidiarias y sucursales a nivel nacional, deben otorgarán descuentos en los productos básicos de primera necesidad. No obstante, al momento de hacer el pago efectivo de estos productos, deberán hacerlo personalmente y presentar el carnet junto con su documento de identidad.

* Descuentos en exhibiciones cinematográficas en salas de cine.

Los exhibidores cinematográficos deben otorgar descuentos del (50%) en el valor de la boletería. Los beneficiarios de la Norma, deben comprar el boleto de entrada personalmente, en las taquillas de cada sala de cine y presentar al momento de efectuar el pago del boleto, el carnet de beneficiario, junto con su documento de identidad.

No obstante lo anterior, estará sujeto a la disponibilidad de ubicaciones en cada una de la salas por función. Sin perjuicio de los términos, condiciones y restricciones propias de cada una de las salas de cines. Además, solo podrá adquirirse una (1) boleta por función. Por ende, no podrá utilizarse este beneficio más de una (1) vez por día, frente a la misma función y en diferentes operadores cinematográfico. El descuento aplica únicamente para exhibiciones cinematográficas en la localidad general de cada una de las salas de cine y en formatos 2D y 3D.

* Pasajes aéreos.

Las empresas nacionales de transporte aéreo deben conceder un descuento del (10%) en la tarifa más económica en cualquiera de las rutas nacionales, sin incluir impuestos.

* Hoteles.

Tarifas diferenciales en baja temporada/ con descuentos del diez por ciento (10%) del valor de la tarifa rack.

* telefonía e internet fija y móvil, TV por cable.

Tienen derecho a tarifas diferenciales con descuentos del (15%), por una 1 sola linea por núcleo familiar.

* Sitios turísticos.

Tienen derecho a la tarifa diferencial en baja temporada del (30%) sobre el valor de las tarifas de ingreso.

* Entradas gratuitas.

Tienen derecho a entrar gratuitamente a museos, bienes de interés cultural y centros culturales de la Nación, de los Distritos, Municipios y otros de naturaleza privada. Para lo cual, deben presentar personalmente el carnet que los acredita como beneficiarios, junto con su documento de identidad.

Abrir chat
1
Hola, con mucho gusto. ¿Que asunto legal deseas consultar? Lunes a Viernes: 8 AM - 7 PM; Sabados: 9 AM - 1 PM. Dejanos tu mensaje, en horario diferente.