Uno de los cambios más trascendentales de la reforma es el establecimiento del contrato a término indefinido como regla general de la contratación laboral. Antes de julio de 2025, los empleadores podían optar libremente por distintos tipos de contrato (indefinido, a término fijo, por obra o labor, etc.) sin que la ley impusiera una preferencia por uno u otro.
La Ley 2466 cambia esa lógica: ahora toda nueva relación laboral debe, por principio, ser indefinida. Esto significa que los contratos a término fijo quedan relegados a situaciones especiales y justificadas, como trabajos de duración limitada (obra o proyecto específico, labores ocasionales o temporales).
El CST modificado consagra expresamente que “por regla general los contratos de trabajo serán a término indefinido”, inversión de paradigma que busca brindar mayor estabilidad en el empleo al trabajador.
En línea con lo anterior, la reforma impone un límite temporal a los contratos a término fijo. Bajo la normativa anterior no existía un tope claro de cuántas veces se podía renovar un contrato fijo ni una duración máxima acumulada; en la práctica, algunos empleos se encadenaban en contratos de 1 año renovados muchas veces.
La nueva ley establece que los contratos a término fijo no pueden exceder los 4 años de duración total (incluyendo sus prórrogas). Una vez superados los 4 años continuos con el mismo contrato, este se convertirá automáticamente en indefinido.
Esta medida obliga a los empleadores a reevaluar sus estrategias de vinculación, ya que no será posible mantener a un trabajador en temporalidad más allá de ese periodo. Las únicas modalidades diferentes al indefinido que se permiten siguen siendo:
↪ Contratos a término fijo (para proyectos o necesidades de plazo determinado, hasta 4 años)
↪ Contratos por la duración de una obra o labor específica, y trabajos verdaderamente ocasionales o transitorios.
En ese sentido, fuera de esos casos, la norma fomenta que la vinculación estándar sea estable. Este énfasis en la estabilidad laboral tiene fundamentos constitucionales y sociales porque:
↪ busca hacer efectivo el derecho al trabajo en condiciones dignas, evitando la precarización por la vía de la temporalidad indefinida.
En la práctica, los empleadores deberán planificar con más cuidado la contratación temporal; por ejemplo, en sectores de proyectos largos o de alta rotación, tendrán que considerar que al cuarto año el trabajador adquiere permanencia.
No obstante, continúan permitiéndose contratos temporales en casos necesarios, por lo que la flexibilidad no desaparece por completo, pero sí se acota significativamente en pro de la estabilidad del trabajador.