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Sucesión por causa de muerte o mortis causa.
Dr. Franklin Buitrago Vivas

Por: Franklin Buitrago Vivas

18 de diciembre de 2020

Proceso de sucesión.

La sucesión por causa de muerte o mortis causa. Es aquel proceso o trámite sucesoral, el cual produce efectos jurídicos con posterioridad a la muerte del titular de los bienes. Fundamento legal que, por regla general, se basa en un testamento. Adquiere vigencia, después de la muerte o por imperio de la Ley. Recae sobre bienes materiales y se adquiere de manera gratuita.

Requisitos o presupuestos legales de la sucesión por causa de muerte.

Toda sucesión por causa de muerte, requiere demostrar los siguientes presupuestos:

* Que exista un causante, un fallecido titular de un bien o de una universalidad de bienes legales.

* Que exista un causahabiente o asignatario (heredero o legatario). Aquella persona que tiene derecho a suceder al causante en todos o una cuota parte de los bienes, derechos y obligaciones.  

* Configuración de un patrimonio en cabeza de la persona fallecida.

* Que entre el causante y el heredero, haya existido una relación jurídica.

Clases de intereses que se generan en una sucesión.

Interés de la familia. Por regla general, se encuentran como interesados los herederos forzosos y quienes de cualquier manera, tengan derechos vinculados a la sucesión.

Interés del causante. Como titular del patrimonio, siempre pretenderá que se traspasen sus bienes, a sus herederos u otras personas con vínculos afectivos. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, dispode de sus bienes a través de  un testamento. Beneficiando de esta manera, a sus familiares u otras personas. Caso contrario, guarda silencio, acogiéndose a lo que se determine en el proceso o trámite de la sucesión intestada.

Interés de la sociedad. En este caso, los intereses del estado Colombiano. Como último heredero con derechos, según el orden sucesoral. Incluyéndose como acreedor del recaudo de los impuestos sucesorios.

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