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Demanda ordinaria Sucesión Intestada en Colombia.
Dr. Franklin Buitrago Vivas

Por: Franklin Buitrago Vivas

3 de diciembre de 2020

Procedibilidad demanda de Sucesión Intestada en Colombia.

La procedencia de la demanda ordinaria de sucesión intestada en Colombia, ocurre ante cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el causante no dispuso de sus bienes.

Situación que se configura cuando el titular de los bienes fallece, sin haber otorgado testamento alguno. Caso contrario, formaliza el testamento, pero lo revocó antes de fallecer. No obstante, la demanda es procedente, cuando se otorga el testamento, pero no se determina la distribución de los bienes. Manifestándose solamente otras declaraciones de voluntad. Como por ejemplo, el nombramiento de partidor, albacea o guardador, reconocimiento de hijos extramatrimoniales. Otorgar un usufructo sin expresar a quien correspondería la nuda propiedad.

2. Cuando el causante dispone de sus bienes, pero no lo hace acorde a la Ley.

Situación que se configura cuando el titular de los bienes, otorga testamento. Pero la disposición de sus bienes no surte los efectos como el, lo esperaba. Porque no lo hizo conforme lo dispone la ley. Por lo tanto, el testamento puede ser declarado nulo. Por disponerse de un acto testamentario incorrecto, con defectos de forma o de fondo.  Por estar viciada de nulidad, una, algunas o todas las clausulas del testamento.

En este sentido, lo que suele pasar con algunos testamentos, es la violación sustancial de la ley. Por no respetarse el orden sucesoral. De conformidad, a las asignaciones forzosas que en derecho le otorga la Ley, a los herederos. Por lo tanto, el acto testamentario, puede ser atacado mediante demanda verbal de reforma del testamento (art. 1274 Código Civil). Demanda que puede ser presentada, dentro de los 4 años siguientes al conocimiento de la existencia del testamento. O, ha partir de la administración de los bienes, con la apertura del proceso de sucesión.

3. Cuando el causante dispone de sus bienes, pero las disposiciones no tienen efectos.

Situación que se configura en los siguientes casos:

* Si la asignación es condicional, y falla la condición suspensiva o se cumple la condición resolutoria. Situación que no tuvo en cuenta el testador.

* El asignatario designado repudio la asignación, o fue declarado indigno o incapaz.

* Se otorga testamento privilegiado, pero el mismo caduca por alguna de las causales dispuestas en el artículo 1087 y siguientes del Código Civil. 

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