No obstante el cuadro anterior, para cada caso en particular, deben tenerse en cuenta los siguientes lineamientos para determinar con certeza, la entidad responsable del pago de la incapacidad laboral:
1). Pago incapacidad médica, entre los 181 a 540 días.
Por regla general, debe pagarlos el Fondo de Pensiones (AFP), sin importar el concepto de rehabilitación emitido por la EPS. Ya sea éste, favorable o desfavorable. No obstante, la obligación de pagar la incapacidad por parte de la AFP cambia, cuando la EPS no expide y notifica a la AFP, el respectivo concepto de rehabilitación, en los tiempos estipulados en la Ley.
Cabe recalcar que, el concepto de rehabilitación debe ser expedido por la EPS antes del día 120 de incapacidad. Y, debe ser enviado y notificado a la AFP antes del día 150. Porque, si después de los 180 días iniciales, la EPS no ha expedido el concepto de rehabilitación, serán responsables del pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal, con cargo a sus propios recursos, hasta la fecha en que se expida dicho concepto.
Reglas para el reconocimiento y pago de incapacidades médicas de origen común, fijadas vía jurisprudencial por la Corte Constitucional, en Sentencia T-209 de 2009, reiterada en Sentencia T-401 de 2017.
«6. En consecuencia, las reglas jurisprudenciales y legales para el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales originadas en enfermedad común desde el día 1 hasta el 540 son las siguientes: (i) Los primeros dos días de incapacidad el empleador deberá asumir el pago del auxilio correspondiente[100]. (ii) Desde el tercer día hasta el día 180 de incapacidad, la obligación de sufragar las incapacidades se encuentra a cargo de las EPS. (iii) A partir del día 180 y hasta el día 540 de incapacidad, la prestación económica corresponde, por regla general, a las AFP, sin importar si el concepto de rehabilitación emitido por la entidad promotora de salud es favorable o desfavorable. (iv) No obstante, existe una excepción a la regla anterior. Como se indicó anteriormente, el concepto de rehabilitación debe ser emitido por las entidades promotoras de salud antes del día 120 de incapacidad y debe ser enviado a la AFP antes del día 150. Si después de los 180 días iniciales las EPS no han expedido el concepto de rehabilitación, serán responsables del pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal, con cargo a sus propios recursos hasta tanto sea emitido dicho concepto. De este modo, es claro que la AFP debe asumir el pago de incapacidades desde el día 181 al 540, a menos que la EPS haya inobservado sus obligaciones, como se explicó previamente.»
2). Pago Incapacidad médica, desde el día 541 en adelante.
A partir de la vigencia de la Ley 1753 de 2015, y con efectos retroactivos, la entidad de salud (EPS), es la responsable del pago de incapacidades médicas de origen común, desde el día 541 en adelante.
Disposición legal que viene acatando y respetando la Corte Constitucional en su jurisiprudencia sobre la materia. Como en las sentencia surgidas despues de la expedición de la Ley, y la referenciada, T-401 de 2017 y subsiguientes.
«34. En consonancia con el cambio normativo que se produjo con la introducción de la Ley 1753 de 2015 en el ordenamiento jurídico, las Salas de Revisión de esta Corporación han obedecido este mandato legal y han aplicado la disposición que, con claridad, asigna a las EPS la responsabilidad en el reconocimiento y pago de las incapacidades que se prolongan más allá de los 540 días. 35. De este modo, en la sentencia T-144 de 2016[113], la Sala Quinta de Revisión estudió el caso de una ciudadana que sufrió un grave accidente de tránsito, el cual ocasionó que fuera incapacitada por más de 540 días. Sin embargo, se dictaminó que la tutelante tenía un porcentaje de pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, por lo cual no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, pese a que continuaba en incapacidad médica. En este caso, la Corte concluyó que la obligación de reconocer y pagar las incapacidades posteriores al día 540 estaba a cargo de las EPS, en virtud de la Ley 1753 de 2015. En tal sentido, estableció tres reglas para la aplicación de este mandato que, en términos generales, son las siguientes: (i) existe la necesidad de garantizar una protección laboral reforzada a los trabajadores que han visto menoscabada su capacidad laboral y tienen incapacidades prolongadas pero su porcentaje de disminución ocupacional no supera el 50%; (ii) el deber legal impuesto a las EPS respecto de las incapacidades posteriores al día 540 es obligatorio para todas las autoridades y entidades del SGSSS. Sin embargo, cabe anotar que las entidades promotoras pueden perseguir lo pagado ante la entidad administradora del Sistema; y (iii) la referida norma legal puede aplicarse de manera retroactiva, en virtud del principio de igualdad[114]. 36. Posteriormente, mediante la sentenciaT-200 de 2017[115], la Sala Novena de Revisión se pronunció en relación con dos procesos de tutela acumulados y amparó los derechos de cada uno de los accionantes. En ambos casos, se habían prescrito incapacidades ininterrumpidas que sumaban más de 540 días sin que los actores pudieran acceder a una pensión de invalidez, pues en el primer caso el porcentaje de pérdida de capacidad laboral era inferior al 50% y en el segundo el actor ni siquiera había sido calificado[116]. En el citado fallo, la Corte Constitucional entendió que “la regla actual de incapacidades que superan 540 días para personas que no han tenido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, es que deben asumirlas las EPS”[117]. De este modo, consideró que mediante la Ley 1753 de 2015 se superó el déficit de protección que había sido evidenciado por la jurisprudencia constitucional anterior a su vigencia[118].»
Origen Laboral
Las incapacidades laborales ocasionadas por un accidente o enfermedad, debidamente adquiridas en función al trabajo. Deben ser pagadas por la entidad aseguradora del riesgo laboral (ARL), donde se encuentra afiliado el trabajador. Por lo tanto, la ARL tiene la obligación de pagar la incapacidad médica, desde el día siguiente a la ocurrencia de los hechos. Y, hasta que, el trabajador se recupere o hasta el día en que se reconozca y pague la pensión de invalidez.
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