3013957420 - Bogotá: (601) 3005240 asociados@franklinbuitragovivas.com.co
Pensión especial de vejez por hijo inválido.

Pensión especial de vejez por hijo inválido.

La pensión especial de vejez por hijo inválido, es una prestación social del Sistema G. de Pensiones, regulada por el art. 33 parágrafo 4 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003.

Prestación social que se adquiere cuando se cumplen o se acreditan los siguientes requisitos:
  1. Cuando la madre o padre de familia, cuya custodia y cuidado personal dependa el hijo discapacitado (menor o mayor de edad), haya cotizado al sistema pensional, el mínimo de 1.300 semanas exigido en el régimen de prima media o 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual.

No obstante, según lo dispuesto por el Decreto 1719 de 2019 cuando no se logra acumular el capital mínimo para pensión en el régimen de ahorro individual. El Fondo de pensiones deberá solicitar a la Oficina de Bonos de Pensionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de garantía de pensión mínima de vejez, sin que se exijan requisitos adicionales.

2. Que la discapacidad mental o física del hijo, haya sido debidamente calificada igual o superior al (50%) por ciento.

Dictamen medico laboral que debe ser expedido por las entidades competentes, como la Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez. Entre otras, como las expedidas por las aseguradoras de la EPS y ARL.

3. Que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema General de Pensiones.

La dependencia del hijo discapacitado para con sus padres, debe ser entendida a las necesidades económicas. Las cuales, no pueden entenderse como la carencia absoluta de recursos económicos.

Así mismo,  ¿En qué casos, puede perderse o suspenderse la pensión especial de vejez por hijo invalido?

1. Cuando la madre o el padre se reincorpore a la fuerza laboral.

2. Cuando desaparezca o cese la invalidez física o mental del hijo.

3. Cuando la dependencia económica del hijo termine.

4. Por fallecimiento del hijo.

Ahora bien, ¿en que casos la pensión especial por hijo inválido, no se suspende?

Cuando la pensión se haya reconocido bajo la modalidad de renta vitalicia en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Cabe resaltar que lo anteriormente explicado, es acorde a lo resuelto en la Sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional, conforme al estudio e interpretación constitucional del articulo 33 parágrafo 4 de la Ley 100 de 1993.

Abrir chat
1
Hola, con mucho gusto. ¿Que asunto legal deseas consultar? Lunes a Viernes: 8 AM - 7 PM; Sabados: 9 AM - 1 PM. Dejanos tu mensaje, en horario diferente.