Indemnización de perjuicios por terminación unilateral del contrato de trabajo, sin justa causa.
Preguntan los trabajadores. ¿En qué casos procede la indemnización de perjuicios por terminación unilateral del contrato de trabajo, sin justa causa?.
Indemnización de perjuicios por terminación unilateral del contrato de trabajo.
Teniendo en cuenta, el artículo 64 del Código S. del Trabajo, reformado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El contrato de trabajo lleva consigo, a si no lo disponga, la condición resolutoria por incumplimiento a lo pactado. Por lo tanto, puede configurarse una sanción económica, equivalente, al pago de una indemnización de perjuicios, a cargo de la parte incumplida. Indemnización que comprende, el lucro cesante y daño emergente.
No obstante, en los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo, sin justa causa por parte del empleador. Y, en aquellos casos, cuando el trabajador termina la relación laboral por alguna de las justas causas contemplada en la Ley. El empleador debe pagarle al trabajador una indemnización, teniendo en cuenta, las siguientes circunstancias.
* Contratos a término fijo.
Debe pagarse a título de indemnización, los salarios faltantes, hasta la fecha de terminación del plazo pactado.
* Contratos de obra o labor.
Debe pagarse a título de indemnización, los salarios faltantes, hasta la fecha de terminación o duración de la obra.
La Ley señala que, la indemnización no puede ser inferior a quince (15) días de salario, como monto mínimo económico a pagar.
* Contratos a término indefinido.
En los contratos a término indefinido, se deben tener en cuenta, los siguientes hechos.
1). Cuando el trabajador devengue menos de diez (1o) salarios mínimos mensuales legales.
- 30 días de salario, cuando el trabajador acredite un tiempo de servicio, inferior a 1 año.
- 2o días de salario más, por cada año o fracción adicional de servicio laborado.
2). Cuando el trabajador devengue un (1) salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos mensuales.
- 20 días de salario, cuando el trabajador acredite un tiempo de servicio inferior a un (1) año.
- 15 días de salario más, por cada año o fracción adicional de servicio laborado.
Indemnización por perjuicios más gravosos.
La Corte Constitucional en Sentencia C-1507/2000 dispuso que tal indemnización, repara los daños sufridos por causa del despido injusto. Sin embargo, el trabajador puede probar otros perjuicios más gravosos que ameriten el aumento de la indemnización.
En la práctica, dicha normativa indemnizatoria, es poco aplicable por parte de los empleadores que despiden el trabajador sin justa causa. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, debe demandarse ante los jueces laborales, como pretensión principal o subsidiaria.
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