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Integración del bono pensional con el capital acumulado

Integración del bono pensional con el capital acumulado – Fondos Privados

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la integración del bono pensional con el capital, hace parte de la cuenta de ahorro individual. Por tanto, es viable y legal que deba integrarse con dicho capital acumulado. En su defecto, cuando no se alcance a financiar la pensión de vejez en el régimen privado, el bono pensional tiene que integrarse o unirse con la devolución de saldos. Esto es, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

Lo anterior, porque el bono pensional y la devolución de saldos no son erogaciones excluyentes. Así mismo, porque el bono pensional no está contemplado exclusivamente para financiar la pensión. Puesto que, aunque ello sea el objetivo, no siempre se puede alcanzar a completar el capital suficiente para lograr ese fin principal. Por lo tanto, es totalmente justo que en tales casos,  en la devolución de aportes deban incorporarse y liquidarse todos los saldos acumulados, incluyendose el valor del bono pensional.

En otros términos, la Sala laboral ha expresado que, si bien, los bonos pensionales fueron creados con el fin de contribuir con la financiación de la pensión. Lo cierto es que, en el régimen de ahorro individual, el capital, rendimientos y los bonos, hace parte de la reserva de propiedad del afiliado.

En ese sentido, la devolución de los aportes debe ser reintegrada en su totalidad, incluyendose la liquidación del bono, cuando no se alcanzan los requisitos legales para pensionarse.

En conclusión, no es razonable el argumento de que cuando no se acreditan los requisitos de la pensión, se pierda la integración del bono pensional. El cual, fue el resultado de los frutos del trabajo, reflejado en las contribuciones al sistema pensional. Los cuales, en ciertos casos pueden estar representados en un solo bono pensional.

Referencia: 

Sentencia de Casación Laboral SL-1127-2022, con Radicado No. 86972

 

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