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¿Cuál es el objeto del contrato estatal de prestación de servicios?

¿Cuál es el objeto del contrato estatal de prestación de servicios?

Objeto del contrato estatal de prestación de servicios.

El objeto del contrato estatal de prestación de servicios es muy amplio, conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Por cuanto, no solo contempla distintos tipos de contratos (obra, consultoria, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública). Sino que, además, dispuso que cualquier contrato de prestación de servicios, tiene por objeto general:

«desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad».

Así mismo, la norma en comento dispuso que, los contratos de prestación de servicios, deben cumplir con las siguientes caracteristicas:

  • Sólo podrán celebrarse con personas naturales.
  • Las actividades a desorrollar, no puedan ser realizadas con personal de planta, o requieran de conocimiento especializado.
  • La modalidad contractual, no genera relación laboral, ni pago de prestaciones sociales.
  • Deben ser celebrados de manera temporal. Tiempo que debe ser  estrictamente indispensable.

Contratación directa, en caso de servicios profesionales, apoyo a la gestión, trabajos artisticos.

Por otro lado, en los casos de celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, apoyo a la gestión o trabajos artisticos con personas naturales. Estos deben formalizarse mediante la modalidad de la contratación directa. Puesto que,  así lo contempló el art. 2, numeral 4, literal h), de la  Ley 1150 de 2007.

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…)

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

Analizado lo anterior, si su modalidad de contrato de prestación de servicios, celebrado directamente con la administración pública. En los casos de labores profesionales, apoyo a la gestión, trabajos artisticos, entre otros. No se encuadran dentro de las caracteristicas explicadas, sobre todo con el tiempo de permanencia en el cargo y funciones desarrolladas.

Tu contrato estatal de prestación de servicios, podría estar bajo la modalidad de una relación laboral encubierta o subyacente. Lo cual, genera para la administración pública, la obligación de pagar prestaciones sociales y demas derechos laborales que se le garantiza al empleado público.

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