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Sucesión entre vivos o partición de bienes en vida.

Sucesión entre vivos o partición de bienes en vida.

Trámite de la sucesión entre vivos o partición de bienes en vida.

Preguntan los lectores, ¿Cómo es el trámite de la sucesión entre vivos o partición de bienes en vida?.  Primero que todo, la sucesión entre vivos, es un acto jurídico notarial. Mediante el cual, el titular del patrimonio, reparte o adjudica sus bienes, a los herederos, cónyuge o compañero permanente. Trámite que se realiza ante Notaría, porque no se requiere, la presentación formal de una demanda o proceso judicial de sucesión.

1. Efectos de los bienes a heredar en vida.

La sucesión entre vivos o partición de bienes en vida, produce efectos inmediatos. Osea, antes del fallecimiento del titular o sucesor. Por lo tanto, se origina a través de un contrato o negocio jurídico elevado a escritura pública. Que, según el objeto, siempre versará sobre bienes materiales determinados. Porque, por regla general, el acto jurídico es oneroso, económico. Derivandose un modo de adquirir la propiedad o titularidad de los bienes.

2. Licencia judicial.

La sucesión entre vivos, es un acto jurídico voluntario. Goza de autonomía entre el titular de los bienes y los herederos. Pero debe contener el consentimiento pleno del cónyuge o compañero permanente, si éste existiere. El titular o sucesor, puede adjudicar todo o parte de sus bienes. Como también, puede reservarse o no, su derecho de usufructo, habitación y de la administración del mismo, hasta su fallecimiento.

Parágrafo Código general del Proceso, artículo 487 de la Ley 1564 de 2012.

Sin embargo, se debe conceder previa licencia judicial, mediante escritura pública. Donde además, se deben respetar: i). las asignaciones forzosas (orden de herederos). ii). Los derechos de los terceros. iii). Los gananciales del cónyuge o compañero permanente.

3. Rescisión de la partición y adjudicación de los bienes en vida.

Los herederos, cónyuge o compañero permanente y los terceros que prueben intereses legítimos. Pueden solicitar la rescisión o anulación del acto jurídico de partición o adjudicación de bienes en vida. Dentro de los dos (2) años siguientes, a la fecha del conocimiento, o a la fecha, donde debieron tener conocimiento de dicho acto jurídico de partición.

En conclusión, según la disposición legal del parágrafo ibídem. Se otorga a las personas, la facultad de distribuir en vida su patrimonio por medio de escritura pública. Por lo tanto, se evitaria a futuro, el trámite forzoso del proceso de sucesión y los posibles conflictos y disputas entre los herederos y demás personas con intereses legítimos a sucederle.

No obstante, advierte la norma que, quien desee repartir su patrimonio en vida. Deberá hacerlo con observancia y acatamiento a la ley. Teniendose en cuenta, las asignaciones forzosas, los gananciales y los derechos de los terceros. Porque, de no sujetarle a la ley. Los interesados pueden demandar la rescisión o anulación del acto juridico de partición. Todo ello, dentro de los dos años siguientes a la feha en que hayan tenido conocimiento del acto.

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