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¿Qué son los daños o perjuicios morales?

¿Qué son los daños o perjuicios morales?

Daños o perjuicios morales.

El daño o perjuicio moral, son todos aquellos sentimientos de dolor, aflicción emocional, desesperación, angustia, tristeza, intranquilidad, temor, zozobra. Entre otras afectaciones, sufridas por una persona o grupo de personas ante situaciones que ocasionan daños en la vida, salud, bienes patrimoniales, derechos fundamentales como la libertad. Personas que son catalogadas en proceso judicial, como victimas directas y/o indirectas de los hechos generadores del daño.

En suma, según la doctrina, los perjuicios morales se consideran de tipo subjetivo y corresponden a los dolores físicos y/o psicológicos padecidos por la victima directa y las victimas indirectas. Los cuales, son denominados «pretium doloris».

Concepto según la jurisprudencia.

En materia contenciosa administrativa, la Sala Plena del Consejo de Estado – Sección Tercera. En Sentencia de Unificación del 28 de agosto del año 2014, radicación 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251) conceptuó el perjuicio moral, de la siguiente forma:

Así las cosas, tenemos que el concepto de perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo.

Presunción del perjuicio moral para las victimas indirectas.

Frente a la prueba del perjuicio moral, sufrido por las victimas indirectas, en Sentencia del Concejo de Estado – Sección Tercera del 26 de febrero de 2009, con radicado 68001-23-15-000-1996-02381-01(16727) Se plasmó el siguiente criterio:

En relación con el perjuicio moral, debe precisarse que la Sala en recientes pronunciamientos ha señalado que éste se presume en los grados de parentesco cercanos, puesto que la familia constituye el eje central de la sociedad en los términos definidos en el artículo 42 de la Carta Política. En tal sentido, el juez no puede desconocer la regla de la experiencia que pone de manifiesto que el núcleo familiar cercano se aflige o acongoja con el daño irrogado a uno de sus miembros.

Interpretación de los perjuicios morales.

El criterio jurisprudencial, parte de la regla de la experiencia para aplicar la presunción del perjuicio moral, en tratándose de los familiares más cercanos como victimas indirectas del afectado directo.  En su defecto, para llegar a esa conclusión, se fundamenta en el articulo 42 de la Constitución Política. El cual, establece que la familia es el núcleo esencial de la sociedad.

Así las cosas, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, estableció una línea jurisprudencial, donde se presume el sufrimiento del daño moral por parte de las victimas indirectas, como la cónyuge o compañera permanente y sus familiares más cercanos como los padres, hijos, hermanos, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad. A partir, de aquellas situaciones por muerte, lesiones  y privación injusta de la libertad de la víctima directa.

En conclusión, para la acreditación de los perjuicios morales padecidos por las victimas indirectas. En principio, bastaría solo demostrar la calidad del parentesco.  No obstante, la parte demandada tendrá la oportunidad de demostrar lo contrario.

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