Derecho a la pensión de invalidez de los Soldados Regulares.
Enfermedad, accidente o lesiones adquiridas en servicio activo militar.
El Derecho a la pensión de invalidez se puede causar durante la prestación del servicio militar. Precisamente, cuando el soldado regular adquiere una enfermedad, sufre un accidente o se causan lesiones en su salud estando en actividad.
Por lo tanto, para acceder al derecho pensional, debe calificarse mediante Junta medica laboral Militar, una diminución de la capacidad laboral igual o superior al (50%) por ciento. Según, lo dispuesto en la Ley 923 y su decreto reglamentario 4433 del año 2004, entre otras normas posteriores.
Condiciones para acceder derecho a la pensión de invalidez.
En ese sentido, la normativa especial anterior al año 2004, no consagró el derecho pensional para los soldados regulares con perdida de la capacidad laboral entre el (50%) y el (74%) por ciento. Fundamento legal utilizado por el Ministerio de Defensa Nacional y Secretaria General Policía Nacional para negar la pensión de invalidez, a los soldados regulares en similares circunstancias.
Aplicación del principio de favorabilidad.
Teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales sobre la materia, se ha aplicado una interpretación diferente. Con el fin, se garantice a los soldados regulares el principio de favorabilidad ante el vacio legislativo sobre el personal con invalidez entre el (50%) al (74%).
Así las cosas, la jurisprudencia nacional ha dispuesto que los soldados regulares con una disminución de la capacidad laboral, igual o superior al (50%). Adquirida durante la prestación del servicio militar. Tienen derecho a la pensión de invalidez con fundamento en lo previsto en la Ley 923 de 2004. Por ser la norma laboral más favorable. Bien sea que los hechos hubiesen ocurrido con anterioridad al año 2002.
Lo anterior, por cuanto en materia laboral y de seguridad social, debe primar la norma más favorable al trabajador en observancia del artículo 53 de la Constitución Política. Recalcándose que, la discriminación entre el origen común y profesional, no puede ser un elemento válido para negar el reconocimiento pensional de un miembro de la Fuerza Pública que contribuyó con la defensa del Estado y sus instituciones.
Consulta: Desde que fecha debe pagarse el retroactivo pensional.
Liquidación pensión de invalidez.
Debe liquidarse sobre el sueldo básico de un Cabo Segundo o Tercero, según corresponda conforme la fecha de los hechos. Aplicando sobre el sueldo básico, el porcentaje de perdida de capacidad laboral determinado en el dictamen de la junta medica laboral.
No obstante, luego de realizada la liquidación correspondiente, resulta inferior al salario mínimo. La pensión de invalidez debe liquidarse sobre el salario mínimo legal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.
Aplicación de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, sí para la fecha de pérdida de la capacidad laboral, no existía ley o norma especial que consagre el derecho a la pensión de invalidez de los soldados regulares, voluntarios, conscriptos de las Fuerzas Militares. Deberá aplicarse en su integridad, la Ley 100 de 1993. Por tanto, deberán cumplirse a cabalidad, los requisitos exigidos en dicha ley para la pensión de invalidez.
Consulta: Consultor Pensiones Bogotá D.C.
Requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993, en su estado original.
El articulo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, en su estado original sin sus modificaciones. Ordeno que se cumpliera alguno de los siguientes requisitos, para causar el derecho a la pensión:
El afiliado debe encontrase activo, cotizando al régimen general de pensiones. Así mismo, haber cotizado como mínimo 26 semanas, antes de estructurarse la invalidez. No obstante, sí deja de cotizar al régimen debe cumplir con lo siguiente:
* Acreditar 26 semanas de cotización, durante el año inmediatamente anterior. A la fecha de estructurarse la invalidez.
* Además, debe cumplirse el requisito del articulo 38 de la ley 100. Acreditar una pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50% por ciento.
Semanadas cotizadas con la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, los militares que prestaron el servicio militar obligatorio o voluntario, deben acreditar por lo menos 26 semanas de cotizaciones, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de invalidez. Los cuales, se demuestran con un tiempo de servicio militar, mínimo de 6 meses con anterioridad a la fecha de invalidez.
En conclusión, el criterio utilizado por las entidades públicas para negar la pensión de invalidez a los soldados regulares, se fundamenta en la aplicación del régimen especial vigente para la fecha de los hechos. Porque, en su consideración, debe aplicarse dicho marco normativo sin tener en consideración la ley general de pensiones más favorable. Desconociéndose de tal forma, lo dispuesto en la jurisprudencia por las Altas Cortes de Colombia.
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