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Demanda ordinaria Sucesión Intestada en Colombia.

Demanda ordinaria Sucesión Intestada en Colombia.

Procedibilidad demanda de Sucesión Intestada en Colombia.

La procedencia de la demanda ordinaria de sucesión intestada en Colombia, ocurre ante cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el causante no dispuso de sus bienes.

Situación que se configura cuando el titular de los bienes fallece, sin haber otorgado testamento alguno. Caso contrario, formaliza el testamento, pero lo revocó antes de fallecer. No obstante, la demanda es procedente, cuando se otorga el testamento, pero no se determina la distribución de los bienes. Manifestándose solamente otras declaraciones de voluntad. Como por ejemplo, el nombramiento de partidor, albacea o guardador, reconocimiento de hijos extramatrimoniales. Otorgar un usufructo sin expresar a quien correspondería la nuda propiedad.

2. Cuando el causante dispone de sus bienes, pero no lo hace acorde a la Ley.

Situación que se configura cuando el titular de los bienes, otorga testamento. Pero la disposición de sus bienes no surte los efectos como el, lo esperaba. Porque no lo hizo conforme lo dispone la ley. Por lo tanto, el testamento puede ser declarado nulo. Por disponerse de un acto testamentario incorrecto, con defectos de forma o de fondo.  Por estar viciada de nulidad, una, algunas o todas las clausulas del testamento.

En este sentido, lo que suele pasar con algunos testamentos, es la violación sustancial de la ley. Por no respetarse el orden sucesoral. De conformidad, a las asignaciones forzosas que en derecho le otorga la Ley, a los herederos. Por lo tanto, el acto testamentario, puede ser atacado mediante demanda verbal de reforma del testamento (art. 1274 Código Civil). Demanda que puede ser presentada, dentro de los 4 años siguientes al conocimiento de la existencia del testamento. O, ha partir de la administración de los bienes, con la apertura del proceso de sucesión.

3. Cuando el causante dispone de sus bienes, pero las disposiciones no tienen efectos.

Situación que se configura en los siguientes casos:

* Si la asignación es condicional, y falla la condición suspensiva o se cumple la condición resolutoria. Situación que no tuvo en cuenta el testador.

* El asignatario designado repudio la asignación, o fue declarado indigno o incapaz.

* Se otorga testamento privilegiado, pero el mismo caduca por alguna de las causales dispuestas en el artículo 1087 y siguientes del Código Civil. 

¿Cuáles son las clases de sucesiones por causa de muerte?

¿Cuáles son las clases de sucesiones por causa de muerte?

Clases de sucesiones por causa de muerte.

Preguntan los lectores, ¿Cuáles son las clases de sucesiones por causa de muerte?. En Colombia, por regla general, las clases de sucesiones por causa de muerte, se dividen en dos (2): La sucesión testamentaria y la sucesión intestada. No obstante, se puede configurar una (3) clase, la sucesión mixta.

1. Sucesión testada.

Se denomina testamentaria o voluntaria, cuando se sucede al causante, en virtud de un testamento. Documento realizado y formalizado previamente al fallecimiento, por el titular de los bienes.

Sin embargo, ésta clase de sucesión, no admite que se adopten determinaciones testamentarias al libre albedrio del testador o titular de los bienes. El testamento debe estar acorde a la ley, conforme el orden sucesoral o respeto a las legitimas rigurosas. Porque en Colombia se prohíbe o no existe la voluntad libre de testar. Salvo a diferencia de los casos, donde no existan herederos forzosos, se tiene la libertad de testar.

El documento testamentario puede basarse sobre el patrimonio integral del causante o solo versar, sobre una parte del mismo. Guardándose silencio sobre el patrimonio restante. Por lo tanto, la sucesión debe sujetarse a las disposiciones  expresas allí contenidas. Y, los demás bienes, o parte del patrimonio no mencionado en el testamento, debe distribuirse con base a la normas reguladas por la sucesión intestada.

2. Sucesión intestada.

La Sucesión intestada o ad intestato, se caracteriza por suceder al causante, de manera forzosa o legitima.  En virtud, de lo dispuesto en la Ley. Y, según el orden sucesoral de los familiares. Situación que frecuentemente sucede en lo estrados judiciales. Porque, el titular de los bienes fallece, sin dejar un documento testamentario. Y/o dejarlo formalizado pero sin sujetarse a la Ley. Especificando de manera equivocada, la calidad de los herederos y, la forma como deberían distribuirse los bienes. El articulo 1037 del Código civil, definió esta clase de sucesión, en aplicación normativa, de la siguiente manera:

“Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.”.

3. Sucesión mixta.

No obstante, puede pasar que se presente una tercera (3) clase de sucesión. Mediante el cual, se sucedan los bienes en parte a la sucesión testamentaria y, en parte a la sucesión intestada. Denominándose así, la sucesión mixta.

En esta clase de sucesión, el causante otorga el testamento, solo por una parte de sus bienes o patrimonio. Mencionándose o no, los demás. Dejándolos para que se otorguen o asignen por ministerio de la Ley.  Configurándose de esta forma, una parte testada y otra parte intestada. Bien sea porque:

  • Solo se dispuso parte de sus bienes.
  • No se hizo de la manera correcta, conforme la Ley.
  • No surten efecto, todas las disposiciones del testamento.
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