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¿Cuáles son las clases de sucesiones por causa de muerte?

¿Cuáles son las clases de sucesiones por causa de muerte?

Clases de sucesiones por causa de muerte.

Preguntan los lectores, ¿Cuáles son las clases de sucesiones por causa de muerte?. En Colombia, por regla general, las clases de sucesiones por causa de muerte, se dividen en dos (2): La sucesión testamentaria y la sucesión intestada. No obstante, se puede configurar una (3) clase, la sucesión mixta.

1. Sucesión testada.

Se denomina testamentaria o voluntaria, cuando se sucede al causante, en virtud de un testamento. Documento realizado y formalizado previamente al fallecimiento, por el titular de los bienes.

Sin embargo, ésta clase de sucesión, no admite que se adopten determinaciones testamentarias al libre albedrio del testador o titular de los bienes. El testamento debe estar acorde a la ley, conforme el orden sucesoral o respeto a las legitimas rigurosas. Porque en Colombia se prohíbe o no existe la voluntad libre de testar. Salvo a diferencia de los casos, donde no existan herederos forzosos, se tiene la libertad de testar.

El documento testamentario puede basarse sobre el patrimonio integral del causante o solo versar, sobre una parte del mismo. Guardándose silencio sobre el patrimonio restante. Por lo tanto, la sucesión debe sujetarse a las disposiciones  expresas allí contenidas. Y, los demás bienes, o parte del patrimonio no mencionado en el testamento, debe distribuirse con base a la normas reguladas por la sucesión intestada.

2. Sucesión intestada.

La Sucesión intestada o ad intestato, se caracteriza por suceder al causante, de manera forzosa o legitima.  En virtud, de lo dispuesto en la Ley. Y, según el orden sucesoral de los familiares. Situación que frecuentemente sucede en lo estrados judiciales. Porque, el titular de los bienes fallece, sin dejar un documento testamentario. Y/o dejarlo formalizado pero sin sujetarse a la Ley. Especificando de manera equivocada, la calidad de los herederos y, la forma como deberían distribuirse los bienes. El articulo 1037 del Código civil, definió esta clase de sucesión, en aplicación normativa, de la siguiente manera:

“Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.”.

3. Sucesión mixta.

No obstante, puede pasar que se presente una tercera (3) clase de sucesión. Mediante el cual, se sucedan los bienes en parte a la sucesión testamentaria y, en parte a la sucesión intestada. Denominándose así, la sucesión mixta.

En esta clase de sucesión, el causante otorga el testamento, solo por una parte de sus bienes o patrimonio. Mencionándose o no, los demás. Dejándolos para que se otorguen o asignen por ministerio de la Ley.  Configurándose de esta forma, una parte testada y otra parte intestada. Bien sea porque:

  • Solo se dispuso parte de sus bienes.
  • No se hizo de la manera correcta, conforme la Ley.
  • No surten efecto, todas las disposiciones del testamento.
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