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Insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción.
Dr. Franklin Buitrago Vivas

Por: Franklin Buitrago Vivas

21 de enero de 2022

Naturaleza jurídica.

La naturaleza jurídica de los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, es diferente, a la naturaleza de los empleos de carrera administrativa (Artículo 125 Constitución). Porque su tipo de vinculación, permanencia y retiro del empleo encargado, depende exclusivamente de la voluntad del empleador o nominador. Quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente, sobre la continuidad o retiro del cargo asignado. (Art. 41, parágrafo 2, Ley 909 de 2008)

Discrecionalidad del acto de insubsistencia.

Si bien es cierto, la discrecionalidad del ente nominador, es totalmente legal en el acto de insubsistencia del cargo. Éste actuar, no puede ser ejercido de manera absoluta. Porque, no se puede incurrir en arbitrariedades por desviación de poder.

La entidad pública en calidad de empleador, tiene cierta libertad y autonomía para contratar y designar personas que considera idóneas, para ejercer ciertas funciones importantes, dentro de los fines de la misma. Como cargos de dirección y confianza, entre otros.

Así mismo, cuando el ente nominador considera que la idoneidad del trabajador, ya no se adecua al cargo, o  es insuficiente para mejorar los fines esenciales de la entidad. El Estado, en razón de su deber de cumplir con sus fines, conforme los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Autoriza para que el trabajador asignado al cargo, pueda ser reemplazado por otro, con mejores calidades e idoneidad. Los cuales, deben ser adecuados a los requerimientos misionales e institucionales de la entidad pública.

Insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción.

La resolución o acto administrativo que declara la insubsistencia de un cargo público. Como ya se mencionó, es un acto jurídico autónomo. Facultad discrecional que ejerce el ente nominador,  para terminar la vinculación del servidor público designado.

No obstante, es importante precisar que, el acto administrativo que declara la insubsistencia. En principio, goza de presunción de legalidad. Es decir, que el acto fue expedido con sujeción y acatamiento al ordenamiento jurídico y la Constitución.

Sin embargo, como toda regla general, tiene sus excepciones, conforme cada caso en particular o concreto, entonces ¿En qué casos, se podría demandar o tutelar, la nulidad del acto de insubsistencia para proteger el empleo?

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