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Obligación y cesación de cotizar al sistema pensional.
Dr. Franklin Buitrago Vivas

Por: Franklin Buitrago Vivas

4 de mayo de 2021

Obligación pago de  cotizaciones al sistema pensional.

En primer lugar, es importante señalar que la Ley 100 de 1993, dispuso en su artículo 13, la obligación y cesación de cotizar al sistema pensional. Obligación legal que tienen todos los trabajadores dependientes e independientes, de estar afiliados y ser contribuyentes al sistema pensional. Sin importar, el régimen pensional donde se encuentre afiliado.

Entendiéndose que dicha obligación se hace exigible, sobre los empleadores y trabajadores independientes activos y con capacidad de pago. Por lo tanto, la Unidad de Gestión Pensional y parafiscal (UGPP), puede requerir y perseguir esos pagos adeudados al sistema seguridad social. En razón, a que su función principal es, velar por el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Cuyo objetivo, es erradicar frente a aquellos, la evasión y elusión de dichas obligaciones. 

Cesación de cotizaciones al sistema pensional.

En segundo lugar, la misma norma indica desde que momento cesa la obligación de seguir cotizando al sistema pensional.

Artículo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones. Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes. 

Así mismo, el régimen pensional anterior, Acuerdo 049 de 1990, en su artículo 13 dispuso:

La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo.

La regla general, consiste en que, una vez cumplidos los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, o cuando el afiliado se pensiones por invalidez, cesa la obligación de seguir realizando cotizaciones al sistema pensional.

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