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Pensión especial por actividades de alto riesgo para la salud.
Dr. Franklin Buitrago Vivas

Por: Franklin Buitrago Vivas

28 de diciembre de 2021
Pensión especial por actividades de alto riesgo para la salud.
¿Cómo es la pensión especial por actividades de alto riesgo para la salud?

La pensión especial por actividades de alto riesgo para la salud. Es el derecho que tienen los trabajadores afiliados al régimen de prima media con prestación definida. El cual, es administrado por la entidad COLPENSIONES. Así mismo, el trabajador debe estar dedicado a desempeñar actividades de alto riesgo o peligrosas para la salud, por al menos 13 años.

El fin de la pensión especial de vejez, es obtenerla de manera anticipada, con mayores privilegios en su liquidación. En razón, al desgaste anormal en la salud del trabajador. Lo cual, minimiza su expectativa de vida, al ejercer constantemente dichas actividades peligrosas o de alto riesgo para la salud. En comparación, con el trabajador común, que no desempeña dichas labores riesgosas.

¿Cuáles son las actividades del alto riesgo para la salud de los trabajadores?

Conforme lo dispuesto en el  Decreto 2090 de 2003, se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Por lo tanto, según la norma, se consideran actividades de alto riesgo, las siguientes:

1. Minería, trabajo que implique prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Actividades a la exposición de altas temperaturas. Por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

3. Actividades con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias cancerígenas.

5. La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo. Con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

7. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria. Durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Pertenecientes al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

8. Igualmente, el personal de otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

¿Cuales son los requisitos que debe cumplir el trabajador?
  • Estar afiliado al régimen de Prima Media con prestación definida.
  • Dedicarse de forma permanente al ejercicio de actividades de alto riesgo.
  • Que el empleador efectúe la cotización especial del (10%) adicional, durante por lo menos 700 semanas continuas o discontinuas.
  • Tener 55 años de edad.
  • Haber cotizado  al sistema pensional, 1.300 semanas.
¿Está obligado el empleador a pagar el (10%) adicional de cotización por alto riesgo?

Si, el empleador está obligado a cotizar y pagar ese (10%) adicional. Siempre y cuando el trabajador esté dedicado a ejercer actividades de alto riesgo para la salud.

¿Cuanto es el monto total de cotización a pensión especial de alto riesgo?

El monto total de cotización a pensión especial de alto riesgo, es del (26%) por ciento. Distribuidos de la siguiente manera:

  1. El dieciséis (16%) de orden legal.
  2. Más el diez (10%) adicional por actividades de alto riesgo.

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¿Que beneficios tiene la pensión especial de vejez?

Los beneficios radican en dos situaciones específicas que la consolidan como especial o mejor que la pensión ordinaria de vejez:

1. El monto de la cotización, es el decretado por la ley 100 de 1993. Dieciséis (16%)  por ciento, más (10 puntos) porcentuales adicionales a cargo del empleador. Lo que significa, un monto de la cotización, sobre el (22%) por ciento sobre el salario del trabajador.

2. Requisito de edad disminuye un (1) año por cada 60 semanas de cotización especial adicional, a las mínimas requeridas. Sin que dicha edad, llegue a ser inferior a 50 años.

¿Cual es el límite temporal del régimen pensional especial?

El Decreto 2655 de 2014 prorrogó el límite del régimen pensional especial, hasta el 31 de diciembre del año 2024. Puesto que, en el decreto 2090 de 2003, se había limitado hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Se puede Trasladar de régimen pensional para obtener el beneficio de la pensión especial de alto riesgo?

Los trabajadores dedicados a las actividades de alto riesgo que, a la fecha de entrada en vigencia el decreto 2090 de 2003. Se encuentren afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad. Pueden y deben trasladarse al régimen de prima media con prestación Definida. El plazo máximo según la normativa, es de tres (3) meses. Contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto. En este caso, no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

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¿Cómo es el bono pensional por actividades de alto riesgo?

Los trabajadores de alto riesgo, afiliados al régimen de prima media que se trasladen al régimen de ahorro individual. Tienen derecho a la emisión del correspondiente Bono Pensional. Este debe liquidarse con base en la cotización del artículo 20 Ley 100 de 1993, modificado por el art. 7º Ley 797.

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